Fecha de Publicación: 05/08/1940
Página: 165-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 6

   Las Fuerzas Auxiliares están constituidas por el personal asimilado de las tropas y servicios, por civiles en actividad en cualquiera de las dependencias del ministerio de Defensa Nacional y por las fuerzas policiales que pasen a depender de los Jefes de Región al iniciarse la movilización.
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