La Reserva Móvil está formada por los ciudadanos de treinta y uno a cuarenta y cinco años, y por los ciudadanos de dieciocho a treinta años con hijos a su cargo.
Esta reserva será destinada, ya a reforzar las anteriores, ya a atender
los servicios complementarios del Ejército Activo o para asegurar la
ocupación de la zona de retaguardia.
Derógase la limitación impuesta en el artículo 42 del Código Militar.