Fecha de Publicación: 16/08/1940
Página: 232-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley

Se impone el uso del Carnet del Trabajo, se determina la fijación de contribuyentes jubilatorias y se reglamenta el uso de timbres y hojas de cotización, así como lo referente a pagos directos.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                   DECRETAN:

                                      I

                               Carnet de Trabajo

Artículo 1

   Todas las personas afiliadas o en situación de afiliarse legalmente a los diversos servicios del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, están obligadas a munirse del Carnet de Trabajo conforme a las disposiciones de la presente ley.

BALDOMIR.- TORIBIO OLASO.

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