MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley
Se impone el uso del Carnet del Trabajo, se determina la fijación de contribuyentes jubilatorias y se reglamenta el uso de timbres y hojas de cotización, así como lo referente a pagos directos.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
I
Carnet de Trabajo
Artículo 1
Todas las personas afiliadas o en situación de afiliarse legalmente a los diversos servicios del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, están obligadas a munirse del Carnet de Trabajo conforme a las disposiciones de la presente ley.