Fecha de Publicación: 16/08/1940
Página: 232-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 10

   Los patronos, artesanos o trabajadores independientes deberán anotar, 
bajo su firma, el carácter y modalidades de su actividad, en la primera hoja del Carnet de Trabajo.
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