Fecha de Publicación: 16/08/1940
Página: 232-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 12

   Al admitir un nuevo empleado, el patrono le solicitará el Carnet de 
Trabajo y observará si el interesado es jubilado o pensionista. En caso afirmativo, dará cuenta de la entrada de esa persona al servicio, indicando su nombre, número de carnet y número de jubilación o pensión, en nota que pasará el mismo día al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay.
Ayuda