Fecha de Publicación: 16/08/1940
Página: 232-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 13

   Si el patrono admitiera a su servicio a una persona que expresara no 
tener carnet, deberá exigirle que formule, el mismo día del ingreso la 
respectiva solicitud de esa credencial, no pudiendo hacerlo integrar el personal sin el cumplimiento de ese requisito.
   Los jefes de oficinas públicas tendrá las mismas obligaciones respecto a los empleados y obreros que ingresen a sus correspondientes oficinas.
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