MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 13
Si el patrono admitiera a su servicio a una persona que expresara no
tener carnet, deberá exigirle que formule, el mismo día del ingreso la
respectiva solicitud de esa credencial, no pudiendo hacerlo integrar el personal sin el cumplimiento de ese requisito.
Los jefes de oficinas públicas tendrá las mismas obligaciones respecto a los empleados y obreros que ingresen a sus correspondientes oficinas.