Fecha de Publicación: 16/08/1940
Página: 232-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 14

   Al requerir los servicios de trabajadores independientes, el patrono 
estará obligado a solicitar la exhibición del Carnet de Trabajo, en las 
condiciones citadas con anterioridad, cumpliendo a este respecto las obligaciones de que trata el artículo 12.
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