Fecha de Publicación: 16/08/1940
Página: 232-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 15

   La Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, 
sufragará los gastos que demanda la entrega del carnet a los afiliados a las demás Cajas, debiendo comunicar, luego al Poder Ejecutivo, el monto de la erogación, a los efectos de que se prevea en el próximo Presupuesto General de Gastos, la reintegración de dicha suma.
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