Fecha de Publicación: 16/08/1940
Página: 232-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   El Carnet de Trabajo será un documento de identidad, cuyas características determinará el Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay y contendrá necesariamente los siguientes datos: 

A) Número de ficha individual en el organismo de previsión.
B) Nombres y apellidos del interesado, lugar y fecha de nacimiento, serie 
   y número de su credencial cívica en el caso de que estuviera inscripto. 
C) Firma usual.
D) Impresión dígito-pulgar derecha.
E) Fotografía de frente y de perfil.
F) Señas particulares.
G) Extracto de las disposiciones fundamentales en vigencia.
H) Número correlativo fotográfico.
I) Observaciones.

   El carnet contendrá, asimismo, una colección de hojas móviles, para 
anotaciones, inutilizadas con sello especial de individualización.
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