Fecha de Publicación: 16/08/1940
Página: 232-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 22

   La Caja de Jubilaciones de la Industria, comercio y servicios Públicos 
emitirá timbres con valor para el pago de las contribuciones patronales y 
obreras, relativas a sus afiliados.
   El pago por timbres no se aplicará a los empleados y obreros del Estado, salvo cuando a estos últimos se les pague por jornal.
   Los timbres se emitirán por los valores de cada categoría y llevarán las siguientes menciones: Contribución jubilatoria.... Categoría... Fondo..
Ayuda