Fecha de Publicación: 16/08/1940
Página: 232-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 23

   Los timbres de los diversos fondos y de los distintos valores dentro de un mismo fondo será particularmente diferenciados.
   Los reintegros se pagarán por separado, a cuyo efecto se fijará el valor de los timbres y la forma de cancelación.
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