Fecha de Publicación: 16/08/1940
Página: 232-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 24

   Las emisiones serán válidas por el tiempo que fije el Instituto de 
Jubilaciones y Pensiones del Uruguay.
   Los timbres de una emisión caducada, serán canjeables por los de la nueva emisión dentro del año siguiente a la fecha de su caducidad.
Ayuda