Fecha de Publicación: 16/08/1940
Página: 232-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 25

   La venta de timbres de cotización estará a cargo de la Administración de Correos. No obstante podrán ser expedidos en las dependencias de la Caja y en otro lugar autorizado por el Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, en las condiciones especificadas en el artículo 27.
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