Fecha de Publicación: 16/08/1940
Página: 232-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 26

   La venta será hecha por cuenta de la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, bajo la responsabilidad de la oficina expendedora, por el valor íntegro de los timbres recibidos y sin ningún derecho de retribución, salvo los casos establecidos en el artículo 27.
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