Fecha de Publicación: 16/08/1940
Página: 232-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 27

   Donde lo reclame un número suficiente de patronos, en sitios distantes a una Oficina de correo o Agencia de la Caja, ésta podrá autorizar la venta de timbres de cotización. Los vendedores particulares autorizados presentarán garantía a satisfacción y tendrá derecho a una bonificación hasta del 4 %, que se imputará a los gastos de la recaudación respectiva.
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