MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 27
Donde lo reclame un número suficiente de patronos, en sitios distantes a una Oficina de correo o Agencia de la Caja, ésta podrá autorizar la venta de timbres de cotización. Los vendedores particulares autorizados presentarán garantía a satisfacción y tendrá derecho a una bonificación hasta del 4 %, que se imputará a los gastos de la recaudación respectiva.