MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 3
La Oficina Nacional Electoral expedirá Carnets de Trabajo a solicitud de parte interesada, fijándose el término de un año para proveer de ese documento a las personas a que se refiere el artículo 1.º, facultándose al Poder Ejecutivo para prorrogar ese plazo, a pedido del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay.
Los que omitan solicitar su carnet, dentro de ese plazo, se harán
pasibles de las sanciones establecidas por esta ley.