Fecha de Publicación: 16/08/1940
Página: 232-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 30

   Es obligación del patrono abonar la contribución patronal y obrera, 
relativa a su personal, mediante timbres, que se fijarán en las hojas de cotización del afiliado.
   En los casos de personas que trabajan simultáneamente para varias 
empresas, cada patrono deberá fijar, por su parte, en la hoja de cotización del afiliado, los timbres por valor de las contribuciones respectivas.
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