Fecha de Publicación: 16/08/1940
Página: 232-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 32

   La colocación de las hojas de cotización de los afiliados constituye su 
cuenta individual. Estas hojas, unidas a las constancias del Carnet de Trabajo, que acreditan que la fijación de timbres responde al desempeño de una labor comprendida en la Caja, forman la prueba de los servicios posteriores a la ley.
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