Fecha de Publicación: 16/08/1940
Página: 232-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 33

   Las hojas de cotización no podrán contener otras inscripciones que las 
previstas por la presente ley, ni ser objeto de otras anotaciones, dibujos o marcas. Los carnets y hojas de cotización que no se encuentren en las condiciones establecidas por este artículo, serán retirados o cambiados, sin perjuicio de las penalidades que se establecen.
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