MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 33
Las hojas de cotización no podrán contener otras inscripciones que las
previstas por la presente ley, ni ser objeto de otras anotaciones, dibujos o marcas. Los carnets y hojas de cotización que no se encuentren en las condiciones establecidas por este artículo, serán retirados o cambiados, sin perjuicio de las penalidades que se establecen.