Fecha de Publicación: 16/08/1940
Página: 232-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 35

   El pago de cotizaciones se efectuará al fin de cada mes, o al cesar el 
empleado u obrero en su ocupación, dentro del mes, al pagársele el salario. Para ello, el patrono pegará sobre la hoja de cotización, timbres por un valor equivalente a la contribución patronal y obrera, incluyendo o no, las cuotas de reintegros, según corresponda.
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