Fecha de Publicación: 16/08/1940
Página: 232-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 36

   El patrono deberá procurarse los timbres a sus expensas, sin perjuicio de la retención de montepíos que haga a su personal. En caso de atraso en el pago de salario, los timbres deberán ser fijados igualmente en las condiciones del artículo anterior.
Ayuda