Fecha de Publicación: 16/08/1940
Página: 232-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 38

   Los timbres de cotización deben ser los correspondientes al fondo a que 
pertenece el afiliado, y serán inutilizados por el patrono, con la fecha 
del último día a que corresponde el pago de la cotización. En el caso de 
contribuciones por sueldos superiores a doscientos pesos mensuales, se 
dejará constancia, en la hoja de cotización, del importe íntegro de la 
remuneración, sujeto a descuento.

                                     V

                                Pago directo
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