MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 38
Los timbres de cotización deben ser los correspondientes al fondo a que
pertenece el afiliado, y serán inutilizados por el patrono, con la fecha
del último día a que corresponde el pago de la cotización. En el caso de
contribuciones por sueldos superiores a doscientos pesos mensuales, se
dejará constancia, en la hoja de cotización, del importe íntegro de la
remuneración, sujeto a descuento.
V
Pago directo