MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 41
Los patronos que ocupan personal no provisto del Carnet de Trabajo,
incurrirán en una multa de veinte a cien pesos por la primera vez, y de doscientos a quinientos en los casos de reiteración, por cada persona en esas condiciones.
Igual penalidad se aplicará a la omisión de las constancias a que se
refieren los artículos 16 y 17.
La omisión del aviso por ocupación de jubilados o pensionistas dará
origen a las mismas penas, quedando asimismo el patrono, responsable solidario del pago de las sumas que se hubiesen cobrado indebidamente, en concepto de jubilación o pensión.