Fecha de Publicación: 16/08/1940
Página: 232-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 42

   El patrono que omita fijar, dentro del término legal, una o más cotizaciones en la hoja personal de uno o más afiliados, será multado en diez a cien pesos, más el doble del valor de las cotizaciones omitidas.
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