Fecha de Publicación: 16/08/1940
Página: 232-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 45

   Toda suerte de inscripciones, dibujos, marcas y signos en el Carnet de 
Trabajo o en la hoja de cotización, que no estén previstas por la ley o el 
Reglamento, aparejará para su autor una multa de cinco a veinte pesos.
   Si esos signos, inscripciones, marcas o dibujos, tendieren a señalar al 
asegurado a otros empleados, la multa será de cincuenta a quinientos pesos por asegurado, más prisión de no menos de un mes y sin perjuicio de las responsabilidades civiles.
   El obrero o empleado deberá denunciar al Instituto cualquier marca, signo, dibujo o inscripción que advirtiere en los citados documentos.
Ayuda