MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 45
Toda suerte de inscripciones, dibujos, marcas y signos en el Carnet de
Trabajo o en la hoja de cotización, que no estén previstas por la ley o el
Reglamento, aparejará para su autor una multa de cinco a veinte pesos.
Si esos signos, inscripciones, marcas o dibujos, tendieren a señalar al
asegurado a otros empleados, la multa será de cincuenta a quinientos pesos por asegurado, más prisión de no menos de un mes y sin perjuicio de las responsabilidades civiles.
El obrero o empleado deberá denunciar al Instituto cualquier marca, signo, dibujo o inscripción que advirtiere en los citados documentos.