MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 46
Las infracciones no especificadas serán multadas en relación a su
importancia, de acuerdo con las tasas fijadas para las más semejantes y sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
Para graduar las penas administrativas indicadas se tendrán en cuenta
estos dos extremos:
1.º La naturaleza del hecho.
2.º El capital en giro.
El Instituto podrá acordar facilidades para satisfacer las multas
correspondientes.