Fecha de Publicación: 16/08/1940
Página: 232-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 46

   Las infracciones no especificadas serán multadas en relación a su 
importancia, de acuerdo con las tasas fijadas para las más semejantes y sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
   Para graduar las penas administrativas indicadas se tendrán en cuenta 
estos dos extremos:

1.º La naturaleza del hecho.
2.º El capital en giro.

   El Instituto podrá acordar facilidades para satisfacer las multas 
correspondientes.
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