Fecha de Publicación: 16/08/1940
Página: 232-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 47

   La aplicación de las multas será decidida por el Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay y su producto será afectado al fondo jubilatorio correspondiente.
   El cobro de las cantidades especificadas en los artículos anteriores, por concepto de multas, se realizará por vía de apremio.
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