Fecha de Publicación: 16/08/1940
Página: 232-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   El Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, estipulará con la 
Oficina Nacional Electoral, las sumas necesarias para la organización destinada a la expedición de Carnets de Trabajo.
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