Fecha de Publicación: 16/08/1940
Página: 232-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 53

   El que retenga el Carnet de Trabajo o la hoja de cotización de un afiliado, sin su consentimiento y sin estar legalmente autorizado para ello, incurrirá en el delito de abuso de autoridad, si es funcionario público, y de ocultación de documento público si es particular.
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