Fecha de Publicación: 16/08/1940
Página: 232-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 55

   El Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay dispondrá la 
avaluación de las deudas de las empresas comprendidas por la Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos, a efectos de establecer una separación neta entre el régimen actual de aportaciones y el que se establece por la presente ley.
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