MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 56
Dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de esta ley, la
Caja de Jubilaciones de la Industria, Comercio y Servicios Públicos abrirá un registro de Contadores Peritos Mercantiles, para la verificación de las
avaluaciones a que se refiere el artículo precedente, debiendo distribuir la tarea de manera equitativa, entre los profesionales que se anoten.