MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
El Directorio del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay podrá conceder facilidades para el pago de las sumas adeudadas hasta la promulgación de la presente ley. Si las empresas que no se hubieran acogido a este beneficio dejaran de abonar puntualmente sus obligaciones, perderán el derecho al goce de esas facilidades.Ayuda