Fecha de Publicación: 16/08/1940
Página: 232-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 6

   La entrega del Carnet de Trabajo se hará gratuitamente, siempre que se 
haya solicitado dentro del plazo determinado por el artículo 3.º. Las 
solicitudes que se efectúen posteriormente darán lugar al cobro del precio que fije la reglamentación de esta ley.
   Los que se afilien a los diversos servicios del Instituto después del 
término establecido en el artículo 3.º podrán obtener gratuitamente el carnet, siempre que lo soliciten en el acto de afiliarse.
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