MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 6
La entrega del Carnet de Trabajo se hará gratuitamente, siempre que se
haya solicitado dentro del plazo determinado por el artículo 3.º. Las
solicitudes que se efectúen posteriormente darán lugar al cobro del precio que fije la reglamentación de esta ley.
Los que se afilien a los diversos servicios del Instituto después del
término establecido en el artículo 3.º podrán obtener gratuitamente el carnet, siempre que lo soliciten en el acto de afiliarse.