Fecha de Publicación: 16/08/1940
Página: 232-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 60

   La Contaduría General de la Nación, una vez vencido el término fijado en el artículo 3.º, no intervendrá ninguna planilla de sueldos ni remuneración sin la debida constancia de que el personal en ella comprendido ha solicitado o posee el Carnet de Trabajo.
   Las Contadurías de las Cajas Civil, Escolar y Pensiones a la Vejez, quedan sometidas a la misma obligación.
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