Fecha de Publicación: 16/08/1940
Página: 232-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 8

   La Oficina Nacional Electoral formará, bajo el contralor del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, tres registros de personas a quienes se expida Carnet de Trabajo, a saber: 

1.º Personas en actividad inscriptas en el Registro Nacional Electoral.
2.º Personas en actividad no inscriptas en el Registro Nacional Electoral.
3.º Jubilados y pensionistas de los diversos organismos.
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