MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 8
La Oficina Nacional Electoral formará, bajo el contralor del Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, tres registros de personas a quienes se expida Carnet de Trabajo, a saber:
1.º Personas en actividad inscriptas en el Registro Nacional Electoral.
2.º Personas en actividad no inscriptas en el Registro Nacional Electoral.
3.º Jubilados y pensionistas de los diversos organismos.