Fecha de Publicación: 21/09/1940
Página: 437-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Ley 

Se aprueba un plan de obras públicas para los años 1940 y 1941.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General, 

                              DECRETAN:

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir en el Plan de Obras Públicas, que deberá ejecutarse durante los años 1940 y 1941, la suma de diecinueve millones novecientos noventa mil pesos ($ 19.990.000.00) en los conceptos expresados en el artículo 2º de esta ley. 
   Para financiar las erogaciones expresadas, el Poder Ejecutivo dispondrá de la suma, de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) de las utilidades que produzcan las ventas de divisas durante, los referidos años, y de la suma de once millones doscientos veintiséis mil pesos ($ 11.226.000.00) valor nominal, en títulos de Deuda Pública Nacional que se denominará "Deuda Obras Públicas 1940".
   Esa deuda devengará un interés de 5 % anual, y tendrá una amortización, acumulativa de 1 % también anual.

BALDOMIR. — JUAN JOSE DE ARTEAGA. — CESAR CHARLONE.
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