Fecha de Publicación: 21/09/1940
Página: 437-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 11

   La preparación de proyectos, dirección técnica, ejecución y contralor técnico de las obras incluídas en esta ley, salvo las excepciones que se establecen, serán de cargo del Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de sus dependencias correspondientes, previos los asesoramientos que considere pertinentes.
   Los anteproyectos de las obras correspondientes a los Ministerios de Salud Pública e Instrucción Pública podrán ser formulados por las oficinas técnicas de estas Secretarías de Estado.
Ayuda