Fecha de Publicación: 21/09/1940
Página: 437-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 14

   Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para proceder a la venta directa o en remate público, de todos los materiales, útiles, herramientas o maquinarias que existan en los depósitos, talleres u obras de su dependencia y que a su juicio y previo inventario, sean innecesarios para el desarrollo de sus actividades y no tengan aplicación inmediata en ninguna de sus obras.
   El importe de dicha venta, se destina a la adquisición de útiles, herramientas o maquinarias que sean indispensables para cada Dirección, y debiéndose invertir en la compra destinada a cada Dirección, lo que la venta proveniente de cada una de ellas haya producido.
   Anúlase el inciso F) del artículo 2.° de la ley de 19 de Octubre de 1928.
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