Fecha de Publicación: 21/09/1940
Página: 437-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 16

   Se declara de utilidad pública, de acuerdo con la ley número 3958 de 28 de Marzo de 1912, la expropiación de los terrenos y propiedades que sean necesarios para la ejecución de las obras que se financian con fondos autorizados por esta ley.
   Todas las propiedades que correspondan, quedan sujetas a servidumbre de estudio, paso, desagüe, busca y extracción de materiales, ocupación temporaria para depósito de materiales y campamento de trabajo.
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