Fecha de Publicación: 21/09/1940
Página: 437-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 20

   Dentro de un plazo de treinta días a partir de la fecha de promulgación de la presente ley y luego semestralmente, el Ministerio de Obras Públicas dará cuenta al Poder Legislativo de la situación de las obras correspondientes a las leyes números 9818 y 9876 de Abril 22, Setiembre 15 de 1939 y de la presente, así como del monto de las imputaciones respectivas.
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