MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Las obras correspondientes a las leyes números 9818 y 9876 de Abril 22 y Setiembre 15 de 1939 que estando estudiadas no hayan sido ejecutadas, deberán ser iniciadas dentro de los noventa días siguientes a la promulgación de esta ley, y las obras determinadas por esta ley, deberán ser iniciadas antes del 30 de Marzo de 1942.Ayuda