Fecha de Publicación: 21/09/1940
Página: 437-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 22

   Siempre que se produzcan donaciones de vecinos con el fin de mejorar los centros o locales de asistencia, el Ministerio de Obras Públicas podrá conceder, si lo estima conveniente, la administración de las obras a las Comisoines Honorarias o de Colecta, de acuerdo con lo que determina el artículo 8.° de la ley número 9876 de 15 de Setiembre de 1939.
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