Fecha de Publicación: 21/09/1940
Página: 437-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 24

   Para hacer efectivo el aporte de diez millones de pesos ($ 10.000.000.00) con que contribuirá el Fondo de "Diferencias del Cambio" a la financiación del Plan de Obras que se autoriza por la presente ley, el Poder Ejecutivo retendrá mensualmente el 27 % (veintisiete por ciento) del producido del referido recurso.
   Si el porcentaje expresado excediera en los ejercicios 1940 y 1941 de la cantidad de diez millones de pesos (pesos 10.000.000.00), el Poder Ejecutivo reducirá en una proporción equivalente la emisión de Deuda Pública a que se refiere el artículo 1.°, quedando también facultado para ampliarla en la cantidad necesaria si el poncentaje de las "Diferencias del cambio" no produjere la suma prevista.
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