Fecha de Publicación: 21/09/1940
Página: 437-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 27

   Declárase vigente para la realización de las obras determinadas por esta ley, ya sea por administración o contrato, las disposiciones de la ley número 9641 de Diciembre de 1936, estableciéndose expresamente que la toma de peones para las obras a que se refiere esta ley, se hará por riguroso sorteo a efectuarse por Comisiones de Trabajo, cuya organización y cometido reglamentará el Poder Ejecutivo.
   Dicho sorteo se efectuará siempre en presencia de los interesados y tendrán preferencia los padres de familia y los vecinos inscriptos en la sección o secciones afectadas por la obra.
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