Fecha de Publicación: 21/09/1940
Página: 437-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 4

   Facúltase al Poder Ejecutivo para utilizar las economías provenientes de obras terminadas, establecidas en la presente ley, y en las de 22 de Abril y 15 de Setiembre de 1939, destinando esas economías a la ejecución de obras afines, que deberán realizarse en los mismos Departamentos que habían sido adjudicadas aquéllas.
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