Fecha de Publicación: 21/09/1940
Página: 437-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 5

   Las obras con contribución vecinal o de las Intendencias Municipales, se regirán de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la ley número 9876 de 15 de Setiembre de 1939, con las modificaciones establecidas en los artículos 6.° y 7.° de la presente ley.
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