Fecha de Publicación: 21/09/1940
Página: 437-A
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MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 6

   Sustitúyese el inciso D) del artículo 8.° de la ley número 9876 de 15 de Setiembre de 1939, por el siguiente texto:

"Inciso D) En el caso de obras con aporte vecinal con o sin aporte  
   municipal, será obligatoria la contribución de los propietarios con
   frente a la obra, cuando la mayoría de los vecinos frentistas lo  
   soliciten y el Ministerio así lo disponga.
        Dicha mayoría estará constituida por los vecinos propietarios de 
   la mitad de la extensión lineal de los frentes a la obra proyectada, 
   según mensura de dicha extensión lineal que practicará la Dirección de 
   Vialidad.
        La obligatoriedad de contribución será a prorrateo que fijará la 
   Dirección de Avalúos y proporcionalmente al producto del área de cada 
   propietario frentista, por la extensión lineal del frente del mismo 
   afectada por la obra.
        Los aportes que no se hayan integrado espontáneamente, se harán 
   efectivos al efectuarse el pago de la contribución inmobiliaria del 
   ejercicio próximo, a cuyo efecto la Dirección de Vialidad hará las 
   comunicaciones del caso.
        Para cumplimiento a lo establecido en el inciso 1.°, el Ministerio  
   de Obras Públicas adelantará, con cargo provisorio al rubro: "Para  
   obras con contribución municipal y vecinal", el monto de los aportes 
   que hayan de cobrarse por vía, de dicha contribución inmobiliaria. En   
   tal caso la Dirección de Impuestos Directos deberá, en el primer 
   ejercicio subsiguiente, reintegrarle las sumas respectivas al citado  
   rubro.
        La resolución sobre aplicación de la obligatoriedad deberá ser  
   pedida al Ministerio por la Comisión de Vecinos previo compromiso  
   formal por el aporte que resulte para cada uno de los integrantes de la 
   mayoría y habiéndose notificado ese pedido a los propietarios 
   restantes, notificación que en caso de no hallarse el propietario o
   desconocerse su nombre, podrá suplirse por emplazamiento sintéticamente 
   redactado por tres publicaciones en "Diario Oficial"."
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