Agrégase el siguiente inciso al artículo 8.° de la ley número 9876 de 15 de Setiembre de 1939:
"Inciso R) En las casos de obras a realizarse de acuerdo con el presente
artículo, se establecerá en el convenio respectivo, en forma expresa,
si la conservación posterior será de cuenta y cargo del Gobierno
Nacional o de la Intendencia Municipal. Para establecer este punto se
tendrá como norma, mientras no se sancione una ley general sobre
jurisdicción de caminos, el carácter nacional o de ramal de gran
importancia de una carretera nacional, en cuyo caso la conservación
será de cuenta y cargo del Gobierno Nacional: en los demás casos,
caminos meramente departamentales y caminos vecinales, la
conservación será de cuenta y cargo de la Intendencia Municipal
respectiva. En este último caso, cuando la abra prevista se halle
totalmente terminada, y venza, cuando corresponda, el plazo de
conservación a cargo del contratista, la Dirección de Vialidad
comunicará a la Intendencia Municipal respectiva que le entrega la
obra ejecutada, recordándole al efecto las disposiciones de este
artículo y lo establecido concordantemente en el convenio respectivo.