Fecha de Publicación: 21/09/1940
Página: 437-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 7

   Agrégase el siguiente inciso al artículo 8.° de  la ley número 9876 de 15 de Setiembre de 1939:

"Inciso R) En las casos de obras a realizarse de acuerdo con el presente  
     artículo, se establecerá en el convenio respectivo, en forma expresa,  
     si la conservación posterior será de cuenta y cargo del Gobierno 
     Nacional o de la Intendencia Municipal. Para establecer este punto se 
     tendrá como norma, mientras no se sancione una ley general sobre 
     jurisdicción de caminos, el carácter nacional o de ramal de gran 
     importancia de una carretera nacional, en cuyo caso la conservación 
     será de cuenta y cargo del Gobierno Nacional: en los demás casos, 
     caminos meramente departamentales y caminos vecinales, la 
     conservación será de cuenta y cargo de la Intendencia Municipal 
     respectiva. En este último caso, cuando la abra prevista se halle 
     totalmente terminada, y venza, cuando corresponda, el plazo de 
     conservación a cargo del contratista, la Dirección de Vialidad 
     comunicará a la Intendencia Municipal respectiva que le entrega la 
     obra ejecutada, recordándole al efecto las disposiciones de este 
     artículo y lo establecido concordantemente en el convenio respectivo.
Ayuda