Fecha de Publicación: 21/09/1940
Página: 437-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 8

   La construcción, reparación o reforma de los edificios policiales y su contralor, podrán ser confiadas a las Intendencias Municipales o a las propias Jefaturas de Policía, cuando su costo no exceda de tres mil pesos y mediante decreto del Presidente de la República con los Ministros del Interior y Obras Públicas.
   Cuando el costo de las obras referidas exceda de quinientos pesos, deberán ser ejecutadas por licitación pública.
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