Fecha de Publicación: 21/09/1940
Página: 437-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Artículo 9

   El Ministerio de Defensa Nacional administrará las cantidades que por esta ley se destinan a la construcción de aeropuerto, cuarteles y locales para los Destacamentos de Resguardo en la frontera.
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